Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.2 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Auto de 10 de marzo de 2014, cursante a fs. 1269, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, en razón a la controversia de competencias suscitada entre Tribunales de garantías; consecuentemente, la Comisión de Admisión de este Tribunal, a través de AC 050/2014-CA-CTG/S de 22 de abril, cursante de fs. 1272 a 1276, dispuso que el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, proceda al sorteo de la causa, para que se resuelva la presente acción conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros para establecer si una resolución judicial es fundamentada
- SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- b.1)
- b.2)
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR