SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante por intermedio de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a una resolución judicial motivada y fundamentada, a la tutela judicial efectiva, igualdad procesal de las partes, al juez natural, así como la inobservancia de los principios de seguridad jurídica, legalidad y pro actione, indicando que dentro del proceso de división y partición, y a pesar que en varias oportunidades procesales reclamó e impugnó transgresiones al orden público por errónea interpretación de las normas constitucionales y legales, en cuanto a que la unión conyugal libre o de hecho, al ser un instituto jurídico tiene los mismos efectos patrimoniales y otros, al del matrimonio civil, el Auto de Vista 346/2012 y su complementario de 10 de diciembre de 2012, así como el AS 318/2013, desconocieron que las normas constitucionales y legales familiares exigen para su disolución o ruptura también una resolución judicial, situación que debió dar lugar a la nulidad de obrados.
Es decir, el accionante a través de su representante, alega que no podía iniciarse proceso de división y partición de bienes [gananciales] sin que primero se hubiese disuelto su unión conyugal libre o de hecho por autoridad judicial competente, debido a que tal estado tiene el mismo tratamiento que el matrimonio civil en el orden constitucional, extremo que fue reclamado en varias oportunidades procesales; empero no se consideró, dictándose finalmente el Auto Supremo impugnado por carecer de motivación y fundamentación.
Al respecto, después de la revisión de AS 318/2013 -ahora impugnado-, el cual declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto contra el Auto de Vista 346/2012 y Autos complementarios de 1 de noviembre y 10 diciembre de 2012; es posible concluir que el mismo, es un fallo debidamente motivado y fundamentado conforme a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional. Es decir, de los argumentos jurídicos esgrimidos que sustentan la decisión de casación, se extrae que no es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, supuesto que habilitaría a la justicia constitucional a disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada por lesión al derecho a una resolución judicial motivada y fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2 Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros para establecer si una resolución judicial es fundamentada
- SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- b.1)
- b.2)
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR