SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de julio de 2014, cursante de fs. 148 a 149, denegó la tutela sin ingresar al fondo del asunto; con el argumento de que las autoridades hoy demandadas carecían de legitimación pasiva, por cuanto la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS de Cochabamba, está integrado por el Jefe de Medicina del Trabajo, Jefe Médico Regional, Jefe de Servicios Generales, Secretario de la Comisión Regional de Prestaciones y Presidente de la Comisión Regional de Prestaciones de Cochabamba; siendo obligación del ahora accionante dirigir su demanda contra todos ellos al ser un ente colegiado, debido a que tienen responsabilidad solidaria de sus actos y determinaciones y por lo mismo deben tener la oportunidad de presentar el informe y descargos que creyeren convenientes en ejercicio de su derecho a la defensa, conforme a la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- no podrá activarse la acción de amparo constitucional sin que previamente se haga uso de los mecanismos de defensa intra procesales o intra procedimentales, cuando éstos sean medios oportunos para la protección de derechos
- CONFIRMAR