SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de julio de 2014, cursante de fs. 148 a 149, denegó la tutela sin ingresar al fondo del asunto; con el argumento de que las autoridades hoy demandadas carecían de legitimación pasiva, por cuanto la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS de Cochabamba, está integrado por el Jefe de Medicina del Trabajo, Jefe Médico Regional, Jefe de Servicios Generales, Secretario de la Comisión Regional de Prestaciones y Presidente de la Comisión Regional de Prestaciones de Cochabamba; siendo obligación del ahora accionante dirigir su demanda contra todos ellos al ser un ente colegiado, debido a que tienen responsabilidad solidaria de sus actos y determinaciones y por lo mismo deben tener la oportunidad de presentar el informe y descargos que creyeren convenientes en ejercicio de su derecho a la defensa, conforme a la jurisprudencia constitucional.