Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, alegando que el Jefe Regional de Recursos Humanos de la Caja Nacional de Salud, le impuso en su condición de médico de guardia del Hospital Obrero 2, la sanción de multa de quince días sin goce de haberes pese a que presentó los recursos de revocatoria y jerárquico, que no fueron resueltos habiéndose operado el silencio administrativo negativo. Precisado el problema jurídico planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- no podrá activarse la acción de amparo constitucional sin que previamente se haga uso de los mecanismos de defensa intra procesales o intra procedimentales, cuando éstos sean medios oportunos para la protección de derechos
- CONFIRMAR