Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la nulidad de la Resolución 001/2014 de 3 de enero, emitido por la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS de Cochabamba, el Memorándum Cite 147/2014 de 12 de febrero del mismo año y de la Papeleta de sanción de multa de 7 de marzo del citado año, así como otros actos que hubiesen sido dictados posteriormente tanto por la autoridad sumariante como por las autoridades que conocieron los recursos de revocatoria y jerárquico. Del mismo modo, se ordene el reembolso de los quince días de haber retenidos de forma ilegal, de manera inmediata y sea con las condenaciones de ley, más el pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- no podrá activarse la acción de amparo constitucional sin que previamente se haga uso de los mecanismos de defensa intra procesales o intra procedimentales, cuando éstos sean medios oportunos para la protección de derechos
- CONFIRMAR