SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Jefe Regional de Recursos Humanos de la Caja Nacional de Salud (CNS) -hoy codemandado- le impuso una sanción sin un debido proceso administrativo previo y la ejecutó sin tener en cuenta que su persona presentó los recursos administrativos previstos en la ley. En efecto, fue sancionado con 15 días de haber mediante carta de 30 de enero de 2014, basándose en la Resolución 001/2014 de 3 de enero, emitida por la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS de Cochabamba. Asimismo, mediante memorándum 147/2014 de 12 de febrero, instruyó le impongan dicha sanción. Finalmente, emitió la papeleta de sanción de multa de 7 de marzo del mismo año; esos actos le fueron notificados el 10 de abril del citado año.
Refiere que contra la sanción que se le impuso, presentó recurso de revocatoria el 14 de abril de 2014, que no fue resuelto, por lo que, ante el silencio administrativo negativo presentó recurso jerárquico el 16 de mayo del mismo año, que tampoco fue resuelto operándose del mismo modo, el silencio administrativo negativo. Es decir, no se cumplió con lo establecido en el art. 66 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) en lo referente a poner a conocimiento el recurso jerárquico a la autoridad competente en el plazo de tres días desde la interposición del recurso, lo que significa que no tiene conocimiento si el mismo fue admitido o no; habiendo sido finalmente ejecutada la sanción impuesta en su contra conforme se evidencia de la papeleta de pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- no podrá activarse la acción de amparo constitucional sin que previamente se haga uso de los mecanismos de defensa intra procesales o intra procedimentales, cuando éstos sean medios oportunos para la protección de derechos
- CONFIRMAR