SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. Dentro del procedimiento administrativo de solicitud de reembolso por atención médica, seguido por la asegurada Meneces Guzmán Miriam Lisedth en favor de su esposo Adalid Avila Tarifa, la Comisión Regional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución 001/2014 de 3 de enero, resolvió declarar improcedente tal solicitud. Asimismo, en su punto 2, recomendó al Administrador Regional a.i. -ahora demandado- aplicar las sanciones disciplinarias a Gonzalo Mejía Camacho, Médico de Guardia del Hospital Obrero No. 2 -hoy accionante accionante- con quince días de haber y otros, en aplicación de lo previsto en los arts. 61 incs. a, b, h y t) y 74 inc. e) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS. Asimismo, encomendó a la Autoridad Sumariante de la regional, instaurar proceso administrativo interno por transgresiones y contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo en contra del ahora accionante y otros (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- no podrá activarse la acción de amparo constitucional sin que previamente se haga uso de los mecanismos de defensa intra procesales o intra procedimentales, cuando éstos sean medios oportunos para la protección de derechos
- CONFIRMAR