Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.1.
II.1.1. Por memorándum 147/2014 de 12 de febrero, el Administrador Regional a.i. de la CNS de Cochabamba, Víctor Manuel Aguilar Velásquez, instruyó a Walter Saavedra Ferrufino, Jefe Regional de Recursos Humanos de la misma institución, elaborar la sanción administrativa al hoy accionante y otros en cumplimiento de la nota Cite 065/2014 de Asesoría Legal y la Resolución Administrativa 001/2014. (fs. 9); que se materializó en la paleta de sanción de multa de 7 de marzo de ese año, cursante a fs. 8, por la cual se le sancionó con multa de quince días sin goce de haberes, en mérito a dichas normas y el art. 80 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- no podrá activarse la acción de amparo constitucional sin que previamente se haga uso de los mecanismos de defensa intra procesales o intra procedimentales, cuando éstos sean medios oportunos para la protección de derechos
- CONFIRMAR