SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

no podrá activarse la acción de amparo constitucional sin que previamente se haga uso de los mecanismos de defensa intra procesales o intra procedimentales, cuando éstos sean medios oportunos para la protección de derechos

Bajo dicho contexto, la SCP 0030/2013 de 4 de enero, luego de analizar las causales de improcedencia, indicó: "…al no poder la justicia constitucional suplir los roles propios de los órganos de poder reconocidos por la función constituyente, no podrá activarse la acción de amparo constitucional sin que previamente se haga uso de los mecanismos de defensa intra procesales o intra procedimentales, cuando éstos sean medios oportunos para la protección de derechos" (el resaltado fue añadido). En ese sentido, una vez que la Comisión Nacional de Prestaciones emita Resolución, el accionante aún tiene la posibilidad de plantear reclamación ante el Directorio de la CNS para pedir la enmienda o corrección de la sanción pecuniaria instruida.

Finalmente, en lo referente a la previsión de la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional señalado en la parte final del Fundamento Jurídico III.1, indicar que el ahora accionante no mostró ante este Tribunal la necesidad de su aplicación, toda vez que el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé la necesidad de fundamentar dicha pretensión. En el presente caso, frente a la emisión de la papeleta de sanción de multa de quince días sin goce de haberes (fs. 8), el ahora accionante debió explicar la concurrencia del daño irremediable e irreparable o que la protección pedida pueda resultar tardía en caso de no concederle la tutela; por ende, al no haberla fundamentado no corresponde hacer la excepción a la subsidiariedad de la presente acción tutelar.