Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
1)
El abogado del accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliando el mismo señaló que: 1) Lo alegado por la parte demandada no es evidente y que no podía transferirse la caseta en cuestión debido a que la misma no era de propiedad de Marielena Acosta Soruco, puesto que como se indicó en el memorial de interposición de la acción de defensa, se encontraban en posesión de la misma en calidad de inquilinas; y, 2) Se confirmó las medidas de hecho y el daño irreparable que se ocasionó a la accionante, ya que “tiene” a su cuidado a una persona con capacidades diferentes y dos hijos que mantener.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia consolidada
- por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- es exclusivamente porque existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende, de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR