SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela de manera inmediata disponiendo que: a) Se restituya su tienda, la cual deberá ser entregada en presencia de notario de fe pública y bajo inventario, para garantizar que no se extravió nada; b) Se ordene el retiro de la cadena y candado y si fuera necesario con auxilio de la fuerza pública; y, c) Se establezcan costas, daños y perjuicios.
La demandada Nelby Mabel Albornoz Gonzáles, por intermedio de su abogado en audiencia indicó que: a) Marielena Acosta Soruco le transfirió la tienda en cuestión como consecuencia de un préstamo de dinero por la suma de Bs30 000.-, lo cual consta en un documento privado; y, b) Se aduce que dicho ambiente es de propiedad de “Arnildo Márquez” y que ella solamente sería inquilina; empero, no se adjuntó prueba alguna que demostró aquel extremo; además, se ignoró incluso si esa persona existe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia consolidada
- por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- es exclusivamente porque existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende, de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR