Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.
II.1. Documento privado de alquiler suscrito entre Arnildo Marquez y María Cecilia Soruco Sánchez -hoy accionante-, sobre una caseta ubicada en el edificio “15 de abril” por un canon mensual de Bs450.- (cuatrocientos cincuenta bolivianos) (fs. 2); recibos de pago de alquiler por los meses de marzo a junio (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia consolidada
- por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- es exclusivamente porque existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende, de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
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