SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

III.1.  Tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia consolidada

De acuerdo al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional se constituye en una garantía constitucional para la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Norma Suprema, cuando estos son lesionados por actos y omisiones ilegales realizados tanto por funcionarios públicos como por personas particulares; asimismo, sobre los requisitos de activación de esta acción tutelar el art. 129.I de la CPE, refiere que este medio lo utiliza la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados, y observando los diferentes presupuestos de activación que se encuentran en el Código Procesal Constitucional como en la jurisprudencia constitucional.