SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.1. Tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia consolidada
De acuerdo al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional se constituye en una garantía constitucional para la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Norma Suprema, cuando estos son lesionados por actos y omisiones ilegales realizados tanto por funcionarios públicos como por personas particulares; asimismo, sobre los requisitos de activación de esta acción tutelar el art. 129.I de la CPE, refiere que este medio lo utiliza la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados, y observando los diferentes presupuestos de activación que se encuentran en el Código Procesal Constitucional como en la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia consolidada
- por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- es exclusivamente porque existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende, de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR