SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
i)
Nelby Mabel Albornoz Gonzales, por informe presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 59 a 60, refirió que: i) Marielena Acosta Soruco utilizó a su madre para no asumir las obligaciones; ii) Respecto a que no sería propietaria de la caseta en cuestión, argumento que fue utilizado con la finalidad de evitar la posesión de la tienda que le fue transferida el 29 de enero de 2014; iii) Marielena Acosta Soruco con engaños logró que se le prestara la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), entregando como garantía la tienda y posteriormente logró que se le aumentara Bs10 000.- (diez mil bolivianos), completando así el monto para la compraventa de la caseta que debió ser entregada bajo inventario, pero casualmente la misma apareció con candados; iv) Existe una demanda ejecutiva en su contra que se radicaba en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija desde el 9 de julio de 2014; y, v) Se le está privando del bien que adquirió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia consolidada
- por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- es exclusivamente porque existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende, de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR