SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
concedió parcialmente
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 64 a 70 vta., concedió parcialmente la acción de amparo constitucional, disponiendo: 1) El cese de los actos perturbatorios y violatorios, debiendo retirarse el candado y la cadena; 2) La restitución y entrega de la mercadería en presencia de notario de fe pública; y, 3) Sin costas debido a que no se determinó quien cerró la caseta con candados; todo ello con los siguientes fundamentos: i) De la prueba presentada se constata que la caseta 39 del edificio comercial “15 de abril”, se encontraba asegurada con cadena y candado, hecho que fue plenamente demostrado; no obstante, se desconoció quien asumió tal medida, ya que Nelby Albornoz Soruco negó que procedió al cierre; ii) Al no presentarse los demandados Américo Durán y Marielena Acosta Soruco a la audiencia pública, pese a su legal citación, se entendió que estas personas asumieron la responsabilidad de haber cerrado la caseta, existiendo por ende una lesión al derecho al trabajo; iii) Efectivamente existía una relación contractual entre Marielena Acosta Soruco y Nelby Mabel y Nandy Adan Albornoz Gonzales, la cual no fue objeto de la presente acción de amparo constitucional, quienes sin embargo tenían la vías legales para hacer valer sus derechos; y, iv) Se demostró que la accionante es arrendataria y se le causó un daño al no permitírsele ejercer su actividad económica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia consolidada
- por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- es exclusivamente porque existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende, de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR