SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
1)
Solicitó que se conceda la tutela y se disponga: 1) La nulidad de la Resolución 12/2014 de 10 de febrero; y, 2) La autoridad demandada “…emita nuevo requerimiento dando cabal aplicación a la norma y especialmente valoración objetiva de la prueba aportada durante la investigación, y especialmente se refiera a la ausencia física del territorio nacional…” (sic), del accionante, del 13 al 22 de febrero de 2012, siendo que el ilícito se verificó el 15 de febrero de 2012.
La “Dra. Camara”, abogada de la víctima, en audiencia refirió que: 1) El accionante no fundamentó que derechos fueron vulnerados; 2) Si bien se señaló que la Resolución impugnada agotó y contradictoriamente no agotó la investigación, de la lectura de la misma se advirtió que, la referida Resolución expresó los elementos en que se basó, la valoración de pruebas psicológicas de tres fechas en las que realizó la interrogación; sin embargo, dichos aspectos no fueron mencionados por el ahora accionante; 3) La madre en su declaración mencionó “…el día domingo de febrero y este caía en fecha 12, que era antes de su viaje, también que el día domingo 15 yo me encontraba lavando ropa y era las 22:00 ellos estaban descansando y me asuste no sabía qué hacer y sus maletas del Sr. Oscar estaban listas…” (sic); y, 4) Debe ser un Tribunal, el que considere cada prueba y donde el accionante podrá plantear su pretensión, ello en juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la niñez y adolescencia
- conceder en parte
- II.1.
- b)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se agotó ni se cumplió todos los actos de investigación que eran pertinentes realizarlos, pero que en el momento procesal que corresponda todavía se las puede efectuar
- REVOCAR