SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

i)

José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental, mediante informe presentado el 2 de julio de 2014, cursante de fs. 56 a 59, y en audiencia, señaló que: i) La Resolución 12/2014 de 10 de febrero, por la cual se determinó revocar la Resolución de sobreseimiento 2-13/DFM de 10 de junio de 2013, misma que se encuentra debidamente fundamentada en cuanto a los antecedentes del caso, la adecuación normativa de la conducta de los sindicados y detalle de los elementos de convicción con los que se determinó proseguir con esta acción; ii) Es atribución del Tribunal de Sentencia valorar la prueba, siendo el deber del Ministerio Público la colección de indicios materiales para determinar la posible existencia de algún ilícito en la conducta del imputado -hoy accionante-; y, iii) El proceso tiene control jurisdiccional y que todo lo denunciado por el accionante debió ser planteado en un incidente de actividad procesal defectuosa conforme el art. 169 del CPP, de acuerdo a las atribuciones de los Jueces de Instrucción en lo Penal contenidas en los arts. 54 y 279 del CPP, quienes controlan el debido proceso; por lo que, en el caso, no se agotaron los medios y mecanismos ante la autoridad competente.