SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

b)

b)  Flora Mamani Suxo (madre de la víctima), contra dicha resolución indicó que: i) La resolución solo mencionó ciertas partes del cuaderno de investigaciones, ignorando las pruebas, vulnerando con ello el debido proceso; ii) El primer examen médico forense de 23 de febrero de 2012, se realizó una semana después de la agresión y el segundo después de un mes -21 de marzo de ese año-; empero, al tratarse del delito de abuso deshonesto, el mismo que no constituye acceso carnal; por lo que, no dejan huellas, causando además extrañeza que un médico forense concluya refiriendo que la menor no muestra alteración en el estado psíquico; iii) Respecto a la declaración de la menor, la Fiscal de Materia le quitó valor probatorio, puesto que tomó en cuenta solo algunos puntos de la misma, señalando que existían contradicciones, cuando en la inspección ocular se aclararon esos aspectos; así también, con relación a la pregunta de la psicóloga, fue la madre quien le pidió decir la verdad; sin embargo dicha respuesta fue mal interpretada, desmereciendo su valor probatorio; iv) El dictamen pericial psicológico emitido por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia no fue valorado por la Fiscal de Materia, refirió que: “existe un elevado valor de criterio de credibilidad” (sic) de lo relatado por la menor; v) No fue tomado en cuenta por la Fiscal de Materia, la inspección ocular, donde la menor señaló el lugar en que se realizaron los tocamientos, conforme al “muestrario psicológico”; y, vi) En el caso, la declaración de la menor es fundamental, asimismo la pericia psicológica, la inspección ocular; lo que demostró la existencia de suficientes elementos probatorios (fs. 36 a 42).