SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

II.3.

II.3.  Consta Resolución 12/2014 de 10 de febrero, por la cual José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, revocó la Resolución de sobreseimiento 2-13/DFM, pronunciada por la Fiscal de Materia, Débora Olivera Capihuara a favor del ahora accionante, ordenando a dicha autoridad a que en el plazo de diez días desde su notificación legal con esa Resolución, presente acusación ante el juzgado que corresponda; en base a los siguientes fundamentos: a) La Fiscal de Materia no valoró debidamente el Dictamen pericial psicológico 265/2014, emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, el cual refiere que los relatos de la menor tienen un elevado criterio de credibilidad, puesto que se determinó que la menor fue víctima de una forma de violencia sexual; b) Los dictámenes periciales sociales no fueron debidamente valorados por la Fiscal de Materia; ya que, fueron mencionados de manera subjetiva sin ser analizados a profundidad, tampoco se expresó los aspectos relevantes de los mismos, siendo información complementaria al dictamen psicológico; c) Se pretendió restar valor a la declaración de la menor en la cámara gessel, quien en respuesta indicó “mi mamá” cuando se le preguntó “quién te ha dicho que digas eso” (sic); poco se mencionó el relato de la menor respecto a la agresión sexual que sufrió, pretendiendo hacer que ese relato no fuera uniforme sino más bien contradictorio; sin embargo, el mismo fue corroborado por los dictámenes periciales psicológicos y sociales, inspección ocular y cinta magnetofónica; d) No es posible dar relevancia a los certificados médicos forenses, puesto que fueron realizados después de siete días y un mes de sucedido el hecho, asimismo porque en el delito de abuso deshonesto no existe acceso carnal pero si actos libidinosos; e) Con relación a la pericia médico legal de 11 de enero de 2013, respecto a la revisión de los certificados médicos de 23 de febrero de 2012 y 21 de marzo de 2013, refirió que: “…la ausencia de indicadores físicos específicos no descarta la posibilidad de que haya ocurrido el abuso deshonesto (…) no debe esperarse encontrar hallazgos específicos en los exámenes físicos, ya que como se ha referido precedentemente, estos están condicionados por el tipo de acto perverso ejercido sobre la menor…” (sic); y, f) Respecto a los testigos, documentación en relación al hospedaje, la certificación de dirección de migración que refirió sobre el viaje realizado por el imputado del 13 al 22 de febrero de 2012, los mismos que señalaron contradicciones en la ruta, fecha de salida y llegada, asimismo, el ahora accionante presentó denuncia por hurto en contra de la madre de la menor el 17 de febrero de 2012; por lo que, no guarda relación con los extremos señalados en su declaración informativa; es decir, no cuenta con documentación idónea que lo respalde (fs. 36 a 42).