SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

conceder en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 87/2014 de 18 de julio, cursante de fs. 85 a 87 vta., resolvió conceder en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 12/2014 de 10 de febrero, debiendo el Fiscal Departamental, emitir nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada emitió la Resolución 12/2014, sin fundamentar adecuadamente la misma; puesto que, hizo una breve relación de los hechos, no individualizó la prueba aportada por las partes durante la investigación, ni refirió el valor que la Fiscal de Materia le otorgó a cada una de ellas, no se pronunció a cada uno de los puntos impugnados, siendo incongruente cuando afirmó que “…se pronuncia con relación al requerimiento conclusivo de sobreseimiento, memorial de impugnación y la valoración integral de los actuados investigativos y previo análisis de tipo lógico jurídico…” (sic), cuando el análisis debió ser objetivo y no únicamente lógico jurídico, al existir una distancia de la dimensión con la comprensión lógica; ii) La resolución impugnada realizó un análisis general del tipo penal, pero no especifica porque existía el vínculo del tipo penal atribuido al presunto autor con el tipo penal, es decir no explica cuáles son los motivos para establecer el nexo, afirmando que se llegó al convencimiento de que la víctima habría logrado identificar a su agresor; iii) “…Afirma la existencia de un informe social y la concurrencia de la cámara gessell, que es el único punto fundamentado de acuerdo al análisis lógico jurídico completo y debidamente fundamentado, cuando los aspectos de impugnación solo son mencionados con base o relato doctrinal, aunque con referencia a los certificados forenses el análisis es contradictorio” (sic); y, iv) No fundamentó sobre el reclamo del acto investigativo de inspección ocular seguida de reconstrucción; ya que, solo se refirió al mismo de forma narrativa y no analítica, incurriendo en el mismo error que la Fiscal de Materia; infringiendo así el art. 65 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que exige la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas, lo que implica que debió ingresar al análisis de todos los puntos objetados; al respecto, no existe una valoración minuciosa de la prueba de cargo y descargo; por lo que, la Resolución no se encuentra debidamente fundamentada, de acuerdo a la SC 1428/2005-R de 8 de noviembre.