SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

no se agotó ni se cumplió todos los actos de investigación que eran pertinentes realizarlos, pero que en el momento procesal que corresponda todavía se las puede efectuar

Por otra parte, cuando en la resolución impugnada afirma que “…los hechos denunciados constituirían delito, toda vez que se tiene nexo entre el delito que se imputa y la participación del imputado, hechos comprobados por la declaración de la propia víctima del hecho, las pruebas literales aportadas, certificaciones, como los conseguidos por la actividad del Ministerio Público aunque no se agotó ni se cumplió todos los actos de investigación que eran pertinentes realizarlos, pero que en el momento procesal que corresponda todavía se las puede efectuar” (sic); aspecto que remite al juicio oral de manera congruente, con todo el texto de la resolución ahora cuestionada.

Ahora bien, se cuestiona que el Fiscal demandado, en la resolución que se impugna, actuó de forma ultrapetita al dar más valor a los dictámenes periciales psicológicos; sin embargo, dicha autoridad en ejercicio de sus funciones se encuentra obligada a exponer su criterio respecto a todas las pruebas, luego del contraste y valoración de las mismas, dando aplicación a las normas jurídicas correspondientes para finalmente resolver el caso.

Finalmente, corresponde aclarar que si la autoridad demandada en el ámbito de sus competencias tiene una interpretación de las pruebas diferente a las del accionante, ese aspecto debe resolverse en juicio oral, donde la parte imputada puede desvirtuar y acreditar los extremos cuestionados en la presente acción tutelar, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada.