SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que habiéndose dictado a su favor la Resolución de sobreseimiento 2-13/DFM de 10 de junio de 2013, que fue impugnada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Flora Mamani Suxo (madre de la víctima); la misma que fue revocada por el Fiscal demandado, a través de la Resolución 12/2014, la cual considera carente de motivación y fundamentación; además de haberse realizado una incorrecta valoración probatoria.
De la problemática planteada a través de la presente acción de defensa y analizados los antecedentes procesales así como la documentación que cursa en obrados, se tiene que el accionante describió en su memorial de demanda la valoración de la prueba que realizó la autoridad demandada, los cuales si bien en su criterio son razonamientos errados, constituyeron los motivos que sustentaron la revocatoria del requerimiento conclusivo de sobreseimiento; asimismo, de la revisión de dicha Resolución se evidencia que, mediante la descripción de la naturaleza y características del delito atribuido, se analizó de manera clara el mayor o menor valor otorgado a las pruebas en su integridad, explicando de forma individualizada, fundamentada y motivada, incluyendo los certificados médicos forenses, los dictámenes periciales psicológico y social, la inspección ocular y el informe legal, refiriendo que son pruebas que se complementan entre sí y que coadyuvaron a establecer la existencia de suficientes elementos de prueba para sostener la hipótesis de la acusación.
Respecto al Certificado Migratorio emitido por el Servicio Nacional de Migración, que a criterio del accionante acredita que no estaba en el país cuando ocurrió el hecho delictivo, el Fiscal demandado con relación al mismo, valoró también elementos como la contradicción en la ruta, los boletos aéreos y la denuncia de hurto que realizó el accionante contra la madre de la menor en una fecha en la se encontraba de viaje, extremos que generaron en la autoridad demandada duda razonable; en ese sentido, si el accionante considera que el registro de migración desvirtuaba lo anterior, es un extremo que debe ser debatido en la etapa de juicio oral; por cuanto, en esa etapa del proceso tanto el Fiscal como el imputado -ahora accionante-, podrán argumentar las pruebas presentadas, de lo contrario la etapa de juicio no tendría razón de ser y la justicia constitucional estaría sustituyendo la labor y responsabilidad del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la niñez y adolescencia
- conceder en parte
- II.1.
- b)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se agotó ni se cumplió todos los actos de investigación que eran pertinentes realizarlos, pero que en el momento procesal que corresponda todavía se las puede efectuar
- REVOCAR