SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3

Fecha: 19-Mar-2015

1)

Henrry Hilton Flores Gareca, Fiscal de Materia codemandado, en audiencia indicó: 1) Desde que el accionante tuvo conocimiento de la imputación formal el 10 de octubre de 2013, a dilatado el proceso, tanto así que tuvieron que pasar seis meses para que recién el 15 de abril de 2014, se lleve a cabo la audiencia cautelar, cuya Resolución fue apelada por el accionante, estando este recurso pendiente de resolución; 2) El ahora accionante aduce, después de transcurridos seis meses, que nos encontrábamos fuera de término, pero la acción ya estaba suspendida al llevarse a cabo la audiencia cautelar, produciéndose la retardación por el propio imputado -ahora accionante-; 3) A momento de presentar la excepción de extinción de la acción penal, el accionante no consideró que la norma establece que si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, se conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido el mismo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía el Juez dará por extinguida la acción, y al no haber llegado hasta esa instancia, no puede dejarse en impunidad la muerte de veinte personas; y, 4) Finalmente señala que la acusación fue presentada dentro de término, debiéndose en todo caso, resolver los incidentes conforme el art. 325 del CPP, solicitando por lo tanto, se deniegue la tutela.