SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3

Fecha: 19-Mar-2015

declarado REBELDE sus solicitudes quedan en suspenso

Bajo ese entendimiento y de la problemática establecida, se tiene que el accionante dentro del proceso que se le sigue, fue declarado rebelde, ante su inasistencia a la audiencia conclusiva dispuesta por la autoridad judicial demandada, posteriormente, el accionante mediante memorial se apersona al proceso solicitando nuevo señalamiento de audiencia y la resolución de la excepción de extinción de la acción penal, a lo cual y de acuerdo al informe vertido por la Jueza demandada, esta autoridad mantiene su declaratoria de rebeldía, al manifestar: “…al estar el accionista declarado REBELDE sus solicitudes quedan en suspenso ya que como sus derechos han quedado suspendidos hasta que se presente a la audiencia conclusiva ya que hasta el momento se tiene que se ha sustraído del proceso” (sic), de lo que se concluye que pese a que por medio de su solicitud de nuevo señalamiento de audiencia el accionante ya se apersonó al proceso, mostrando su disponibilidad de concurrir a la audiencia conclusiva, la Jueza demandada, mantuvo su declaratoria de rebeldía, sin considerar que la finalidad de esa declaración es la comparecencia del imputado en el proceso, hecho que en el presente caso aconteció, debiéndose por lo tanto haber dejado sin efecto las ordenes dispuestas emergentes de esa declaratoria (respecto a la comparecencia), y en atención a la solicitud del accionante, indicar nueva fecha de realización de la audiencia conclusiva, misma en la que se resolverían todos los aspectos pendientes, entre ellos, la excepción de extinción de la acción penal interpuesta por el accionante; ahora bien, como se indicó es dentro de esta audiencia que, entre otras cuestiones pendientes del proceso, con carácter previo la excepción de extinción de la acción penal debe tratarse, no siendo permisible que la autoridad judicial demandada pueda pronunciarse al respecto sin que la audiencia conclusiva sea instalada como pretende el accionante.

Por lo referido corresponde mediante esta acción tutelar, resguardar el derecho a la libertad del accionante que se ve amenazado ante su eventual aprehensión derivado de la declaratoria de rebeldía que no fue dejada sin efecto por la Jueza demandada pese a su comparecencia al proceso, por lo que se debe conceder la tutela solo respecto a este punto.