Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3
Fecha: 19-Mar-2015
II.2.
II.2. Del informe presentado por la autoridad judicial demandada, se tiene que a consecuencia de la declaratoria de rebeldía del accionante, presentó memorial solicitando nuevo señalamiento de audiencia, pidiendo a la vez la resolución de la excepción de extinción de la acción penal; indicando la Jueza demandada, que la misma no fue resuelta por estar el accionante declarado rebelde, por lo tanto los derechos que le asisten se encontrarían suspendidos hasta que el mismo se presente a la audiencia conclusiva (fs. 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.2. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- declarado REBELDE sus solicitudes quedan en suspenso
- CONFIRMAR