SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3
Fecha: 19-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, se señaló fecha de audiencia conclusiva a la que no pudo asistir, sin embargo, presentó memorial pidiendo la suspensión de la audiencia, adjuntando la documentación pertinente a efectos de demostrar su situación de emergencia, empero, la autoridad judicial demandada, dispuso su declaratoria de rebeldía, con las respectivas consecuencias, por lo que se considera ilegalmente perseguido, pues no obstante a que de forma voluntaria se presentó dentro del proceso solicitando nuevo señalamiento de audiencia, la Jueza demandada mantuvo su declaratoria de rebeldía; alega también que presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, pero pese a sus reiteradas solicitudes de que dicha excepción sea resuelta, la Jueza demandada no efectuó pronunciamiento alguno al respecto, lesionando de esta manera los derechos invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.2. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- declarado REBELDE sus solicitudes quedan en suspenso
- CONFIRMAR