SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3

Fecha: 19-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, habiendo fenecido la etapa preparatoria el 15 de abril de 2014, y considerando que hasta esa fecha el Ministerio Público no presentó el correspondiente requerimiento conclusivo; el 17 de junio del mismo año, interpuso excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de la etapa preparatoria, la que a pesar de las constantes solicitudes de resolución hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue resuelta.

Es así que el 28 de julio de 2014, reiterando nuevamente su pedido, la autoridad judicial señaló que previamente a la consideración de su solicitud tendría que estar presente en la audiencia conclusiva, no habiéndosele notificado personalmente, sino a través de otra persona; empero, tras una emergencia familiar, tuvo que ausentarse del departamento, circunstancia que la Juzgadora no consideró, declarándolo rebelde; encontrándose a la fecha perseguido indebidamente.

Señaló, que el 1 de agosto de 2014, presentándose de forma voluntaria al proceso, realizó nuevamente su solicitud de señalamiento de audiencia  para la consideración de la excepción de extinción de la acción penal; sin embargo, la Jueza, conociendo la situación de emergencia en la cual se encontraba, mantiene su declaratoria de rebeldía, no dando curso a sus solicitudes de excepción de extinción de la acción penal -la que reitera- hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no fue resuelta.

Menciona que con relación al Fiscal de Materia codemandado, éste presentó su acusación formal a destiempo; sin embargo, fue admitido por la Jueza, sin considerar que el plazo de la etapa preparatoria habría vencido, estando la referida autoridad judicial, sin competencia para señalar la respectiva audiencia conclusiva, habiendo transcurrido más de ocho meses desde la notificación con la imputación formal, por lo que ambas autoridades quedaron sin competencia para seguir conociendo esta etapa del proceso, vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso.