SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3
Fecha: 19-Mar-2015
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela, con relación a la falta de resolución de la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, así como por la vulneración al principio de inocencia y concede la misma, respecto a la persecución dispuesta mediante el mandamiento de aprehensión contra el accionante, estableciendo que la Jueza demandada en el plazo de veinticuatro horas proceda a instalar una nueva audiencia a los fines de resolver conforme a derecho la situación de Brian “Arsenio” Suárez Hurtado, por su inconcurrencia a la audiencia de 29 de julio del 2014, dejándose sin efecto el referido mandamiento librado en su contra; Resolución que se fundamentó en los siguientes argumentos: i) Ante la existencia del recurso de apelación planteado por el accionante contra la Resolución de medidas cautelares, y considerando que esta se encuentra pendiente de resolución, no corresponde al Juez de garantías referirse al respecto a fin de evitar un doble pronunciamiento; ii) En cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, citando jurisprudencia constitucional respecto a la imposibilidad de conocer a través de esta acción, lesiones al debido proceso que no estén directamente vinculadas con la privación de libertad; considera que no corresponde conceder la tutela; y, iii) Respecto a la emisión del mandamiento de aprehensión dispuesto a raíz de su declaratoria de rebeldía, refiere que la Jueza demandada no consideró que el accionante solicitó la suspensión de la audiencia conclusiva, basándose para tal determinación en los arts. 87 y 89 del CPP, sin embargo, esta autoridad no habría dispuesto la respectiva notificación, omisión que hace que el accionante se encuentre en indefensión, dado que al desconocer dicha decisión, se le priva del derecho a recurrir y promover las instancias pertinentes para el restablecimiento de su libertad amenazada con el mencionado mandamiento librado en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.2. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- declarado REBELDE sus solicitudes quedan en suspenso
- CONFIRMAR