SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3

Fecha: 19-Mar-2015

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante considera que sus derechos a la libertad y al debido proceso fueron vulnerados, por cuanto dentro del proceso penal que se le sigue, la autoridad judicial demandada, señaló fecha de audiencia conclusiva, a la que por circunstancias de fuerza mayor -que oportunamente hizo conocer a la referida autoridad- no pudo acudir; sin embargo, pese a que realizó la solicitud de suspensión de esta audiencia, la Jueza demandada lo declaró rebelde; asimismo, esta autoridad, sin observar el memorial por el cual se presenta dentro del proceso, solicitando nuevo señalamiento de audiencia mantiene su declaratoria de rebeldía, por lo que se considera ilegalmente perseguido. Alega además que la excepción de extinción por duración máxima del proceso presentada de su parte, no fue resuelta pese a sus reiteradas solicitudes.

En el presente caso cabe aclarar, que la problemática que plantea el accionante en cuanto al vencimiento de la etapa preparatoria, la pérdida de competencia de las autoridades ahora demandadas, así como la falta de resolución de la excepción de extinción de la acción penal, son asuntos que no conciernen ser tratados a través de esta acción, pues se encuentran dentro del ámbito de conocimiento de la jurisdicción ordinaria y conciernen a presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, toda vez que de los antecedentes del presente caso se tiene que en efecto las denuncias efectuadas por el accionante se enfocan tanto a la competencia dentro del proceso penal seguido en su contra, como al trámite de la excepción de extinción de la acción presentada de su parte, mismos que de ninguna manera están vinculados a su libertad, de hecho en el presente caso -fuera de la aprehensión por rebeldía que se tratará a continuación-, el accionante se encontraba en ejercicio de su libertad, por ende las denuncias realizadas al debido proceso debieron efectuarse dentro de éste y a través de los medios y recursos previstos por ley, y una vez agotados los mismos y en caso de considerar el accionante la persistencia de vulneración de derechos, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción idónea para conocer aquello, como lo es el amparo constitucional; en ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada en cuanto a las presuntas vulneraciones al debido proceso. En consecuencia la temática planteada se centrará en la permanencia de la declaratoria de rebeldía del accionante.