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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S1

    Fecha: 20-Mar-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre la protección de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia y los alcances del art. 232 in fine del CPP
    • Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
    • no conlleva la prohibición de ordenar la detención preventiva de la mujer embarazada, o que en todos los casos en los que exista orden de detención o privación de libertad de la gestante, emanada de autoridad competente, el juez o tribunal tenga que disponer obligatoriamente la libertad
    • III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP
    • Y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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