SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
1)
El abogado de la accionante, ratificó el contenido del memorial de demanda y complementando el mismo señaló: 1) El derecho a la vida, está relacionada con el estado de salud de la accionante y de su hijo, la primera lleva un embarazo de alto riesgo que requiere de reposo absoluto; al respecto, la SCP 0284/2014 de 12 de febrero, dispuso que se debe ponderar y privilegiar el derecho a la vida en situaciones especiales, criterio concordante con la SC 0120/2005-R, que establece que la madre y el hijo deben tener privilegios frente a cualquier tipo de resolución judicial; asimismo, la SC 0080/2010-R, establece que cuando existe riesgo del derecho a la vida de la persona, se tiene que ponderar y proteger a la madre y al gestante; 2) Existe violación a la ley y al principio de legalidad, puesto que el Auto de 8 de agosto de 2014, mantiene la detención preventiva de la accionante en un centro de detención para mayores; sin embargo, fue pronunciado en vigencia el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, que dispone la imposibilidad de aplicar a los adolescentes entre catorce y dieciocho años de edad; por otra parte el Código de Procedimiento Penal y prohíbe su detención en dependencias policiales, penitenciarias o del Ministerio Público. Dispone además que la detención preventiva se llevará a cabo en centros de reintegración social en forma diferenciada por género y separada de adolescentes en cumplimiento de medidas socio educativas, norma aplicable a la accionante quien contaba con dieciséis años a momento de los hechos; y, 3) El informe presentado por los Jueces Técnicos codemandados, no se refiere a la ponderación del derecho a la vida y el riesgo a la salud de la madre que es objeto de la acción; se aplica el anterior Código Niño, Niña y Adolescente, cuando la Ley Fundamental dispone que es posible aplicar la ley en forma retroactiva si beneficia al imputado, como sucede con el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la protección de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia y los alcances del art. 232 in fine del CPP
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- no conlleva la prohibición de ordenar la detención preventiva de la mujer embarazada, o que en todos los casos en los que exista orden de detención o privación de libertad de la gestante, emanada de autoridad competente, el juez o tribunal tenga que disponer obligatoriamente la libertad
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP
- Y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR