SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2014 de 5 de septiembre, cursante de fs. 80 a 83, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) En el proceso penal que se sigue a la accionante por la presunta comisión de los delitos de asesinato y otros, se dictó sentencia condenatoria estando el proceso en casación; b) Las medidas sustitutivas impuestas a la accionante fueron revocadas porque no fueron cumplidas, por lo que se determinó su detención preventiva; c) La cesación fue solicitada con base a la existencia de nuevos elementos para su sustitución por otra medida, como el estado de gestación y la salud de la accionante, sus necesidades de atención médica y alimentación que ponen en riesgo su salud, su vida y la del ser en gestación, además de elementos referidos a su domicilio y actividad laboral; que una vez analizados, se concluyó en el Auto 061/2014, que no se desvirtuaron los riesgos procesales y las pruebas son insuficientes, rechazando la solicitud; d) El Auto de Vista 292/2014 de 22 de agosto, analizó los motivos de la apelación y concluyó que se cumplió la normativa procesal penal; asimismo, estableció que el entendimiento realizado por la SC 1320/2011-R de 26 de septiembre, no es aplicable al caso al no haber acreditado la accionante la causal de cesación que prevé el art. 239.1 del CPP; e) Los Jueces Técnicos codemandados cumplieron la ley, pues existe un antecedente de fuga que dio lugar a la revocación de una anterior cesación, existiendo inminente riesgo de fuga; y, f) En la apelación no se solicitó la aplicación del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, respecto a las medidas cautelares y no puede pedirse directamente al Juez de garantías, siendo dicha norma posterior al inicio del proceso penal y a la dictación de la sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la protección de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia y los alcances del art. 232 in fine del CPP
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- no conlleva la prohibición de ordenar la detención preventiva de la mujer embarazada, o que en todos los casos en los que exista orden de detención o privación de libertad de la gestante, emanada de autoridad competente, el juez o tribunal tenga que disponer obligatoriamente la libertad
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP
- Y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR