SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
i)
René Salomón Mancilla Céspedes y Esteban Monzón Miranda, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, en el informe escrito cursante a fs. 51 y vta., indicaron: i) Muchos de los argumentos ahora alegados por la accionante, no fueron invocados en la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que sus abogados se refirieron a documentación relativa a riesgos de fuga que no fueron motivos de su detención preventiva, y no así al peligro de fuga por facilidades de permanecer oculta que fue motivo de su detención; no siendo dichas deficiencias técnicas de la defensa atribuibles a sus personas; ii) Respecto a los problemas de salud relativos al embarazo e infección urinaria que alega la accionante, se tiene que la valoración médica de Régimen Penitenciario no refirió que existiera peligro para la vida de la madre y su hijo en gestación; la infección urinaria es propia de las mujeres embarazadas, habiendo prescrito tratamiento médico ambulatorio y valoración médica de especialista, sin que la accionante hubiera solicitado hasta la fecha de audiencia orden de salida al efecto; y, iii) Con relación al nuevo argumento de aplicación del Código Niña, Niño y Adolescente, se debe considerar que la sentencia fue dictada con anterioridad a la vigencia de la señalada normativa, siendo la ley que debe regir, la vigente a momento de los hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la protección de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia y los alcances del art. 232 in fine del CPP
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- no conlleva la prohibición de ordenar la detención preventiva de la mujer embarazada, o que en todos los casos en los que exista orden de detención o privación de libertad de la gestante, emanada de autoridad competente, el juez o tribunal tenga que disponer obligatoriamente la libertad
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP
- Y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR