SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, solicitó cesación a la detención preventiva, al encontrarse en estado de gestación calificada de alto riesgo y que requiere de reposo absoluto. Sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia Penal rechazó la misma; en apelación la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso; cuando conforme a la jurisprudencia constitucional, referida a la protección post y prenatal de la mujer, a la protección del derecho a la vida del naciturus y la madre, a recibir lo indispensable para subsistir con dignidad y el derecho a vivir bien, es aplicable a su persona la excepción prevista en la parte in fine del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por estar con embarazo de alto riesgo.
El Auto 061/2014 de 8 de agosto, pronunciado por los Jueces Técnicos codemandados, no aplicó el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, vigente desde el 6 de agosto de 2014, vulnerando los derechos a la vida del naciturus, a la protección de la maternidad, siendo aplicable a su persona al contar con dieciséis años a momento de los hechos en 2009; consecuentemente, al no existir cárcel para adolescentes entre los catorce y dieciocho años, por delitos cometidos en esas edades, no puede estar privada de libertad en un centro penitenciario para mayores, pues el régimen de medidas cautelares del citado Código debe ser aplicado a su persona en previsión de la Disposición Transitoria Sexta del señalado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la protección de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia y los alcances del art. 232 in fine del CPP
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- no conlleva la prohibición de ordenar la detención preventiva de la mujer embarazada, o que en todos los casos en los que exista orden de detención o privación de libertad de la gestante, emanada de autoridad competente, el juez o tribunal tenga que disponer obligatoriamente la libertad
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP
- Y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR