Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.
II.2. Historia Clínica de Dillma Torres León, ahora accionante, remitida por el Hospital Gineco Obstétrico y Neonatal “Jaime Sánchez Pórcel” de 12 de agosto de 2014, que evidencia que la accionante fue atendida en dos oportunidades el 12 de julio de 2014 y el 8 de agosto del mismo año (fs. 3 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la protección de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia y los alcances del art. 232 in fine del CPP
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- no conlleva la prohibición de ordenar la detención preventiva de la mujer embarazada, o que en todos los casos en los que exista orden de detención o privación de libertad de la gestante, emanada de autoridad competente, el juez o tribunal tenga que disponer obligatoriamente la libertad
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP
- Y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR