SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal

Asimismo, el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0612/2004-R de 22 de abril -en un caso similar-, estableció en cuanto a la remisión de antecedentes que ésta debe llevarse a cabo“…no siendo excusable las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar esa demora, ya que la autoridad judicial se halla en la obligación de respetar los plazos establecidos por ley y adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal; y teniendo en cuenta que el incumplimiento de ese plazo ha determinado que el Tribunal de apelación no adopte una pronta decisión respecto a una solicitud vinculada a la libertad de la representada del actor, corresponde otorgar la tutela…” (las negrillas nos pertenecen); de igual manera, si la autoridad judicial prevé que existirá demora en la tramitación de la causa puesta a su conocimiento, por excesiva carga laboral puede“…prescindir la redacción de actas escritas y disponer el registro por un medio audiovisual adoptando las medidas pertinentes todo de acuerdo a la accesibilidad que tengan las partes en el caso concreto, aspecto que dependiendo el caso otorga mayor confiabilidad a los actuados, puede clasificarse y conservarse con mayor facilidad, resulta económicamente viable en relación a las copias impresas, va de acuerdo al principio de celeridad en este tipo de casos e implica una afectación menor al medio ambiente, entre otras ventajas con las que cuenta; es decir, resulta imperante que las autoridades judiciales asuman una posición dinámica que permita salvar las falencias o dificultades que en el caso concreto era previsible ocurran” (SCP 1981/2013 de 4 de noviembre).

Consiguientemente, una vez interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, la autoridad judicial deberá remitir actuados en el plazo establecido por ley; es decir, de forma indefectible dentro de veinticuatro horas, adoptando las medidas administrativas que considere pertinentes para asegurar que se cumpla el plazo establecido en el art. 251 del CPP, y la jurisprudencia citada precedentemente; caso contrario, se incurriría en una dilación indebida; situación que puede ser observada mediante la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al lesionarse el debido proceso vinculado al principio de celeridad.