Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
II.1.
II.1. El 25 de agosto de 2014, Juan Manuel Poveda Jiménez -actualmente accionante-, presentó memorial de apelación contra el Auto de 24 de ese mes y año, emitido por la autoridad judicial ahora demandada, por el cual se ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario y Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz (fs. 3 y vta.).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR