SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
celeridad
En cuanto al principio de celeridad la Constitución Política del Estado en su art. 178.I, establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas son nuestras); asimismo, el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina que: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas” (las negrillas nos pertenecen); de igual forma el art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales” (las negrillas son agregadas).
Concluyéndose que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, podrá reclamarse a través de ella la protección al debido proceso, cuando el juzgador haya omitido dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y en su defecto, realizar las actuaciones procesales en un plazo razonable, y dicha omisión o dilación, ocasione lesión directa e inmediata al derecho a la libertad” .
Complementando lo anterior, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, señaló en relación al hábeas corpus -hoy acción de libertad- traslativo o de pronto despacho que: “…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR