Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
II.2.
II.2. De la Resolución del Tribunal de garantías puede evidenciarse que, la Jueza hoy demanda, indicó en su informe que estaba impedida material y humanamente de remitir el cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada, puesto que se acumularon las causas en razón al turno de fin de semana, por lo que no pudo cumplir con el plazo determinado en el art. 251 del CPP (fs. 9).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR