Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la transgresión de sus derechos a la libertad, a la igualdad de las partes y al debido proceso, así como al principio de celeridad, puesto que a pesar de haber presentado recurso de apelación el 25 de agosto de 2014, pasaron más de setenta y dos horas sin que la autoridad judicial demandada envíe los antecedentes al tribunal de alzada, incumpliendo lo establecido en el art. 251 del CPP.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR