SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48 de 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 8 vta. a 11, denegó la tutela solicitada, recomendando a la Jueza demandada observar los plazos establecidos en el art. 251 del CPP, en base a los siguientes fundamentos: a) Sin duda alguna debe priorizarse el tratamiento de las peticiones que involucren la libertad de las personas; sin embargo, el plazo determinado en el articulado citado precedentemente -alega dicho Tribunal- es imposible cumplirlo; y, b) El 26 de agosto de 2014, la autoridad judicial hoy demandada providenció el memorial de recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante; y, siendo que éste presentó memorial de acción de libertad el “28” del mismo mes y año, transcurrió un plazo razonable de tres días para “…justificar la imposibilidad material del juzgado en no remitir el expediente dentro del plazo de 24 horas…” (sic), y -según refiere el Tribunal de garantías- tomando en cuenta que la jurisprudencia establece un plazo razonable de tres a cinco días, lo solicitado por el actual accionante en la presente acción tutelar se cumplió al remitirse el recurso de apelación.

En la vía de explicación, complementación y enmienda, la parte accionante solicitó al Tribunal de garantías que indique si la autoridad judicial demandada remitió el recurso de apelación planteado ante el “Tribunal Departamental de Justicia”; a lo que éste señaló que el expediente llegó a esa Sala el 29 de agosto de 2014 (fs. 10 vta. a 11).