SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, señaló que se encuentra privado de libertad desde el 23 de agosto de 2014, habiéndose llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares el día siguiente a horas 11:30, en la cual la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario y Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz, por concurrir la causal prevista en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, alega que por la tipicidad del delito, no correspondía tal determinación, puesto que únicamente se causaron daños materiales; así, contra tal decisión, interpuso recurso de apelación de forma oral en dicha audiencia (Otrosí 1.-); no obstante, reiteró lo solicitado mediante memorial presentado el 25 de igual mes y año a horas 11:45, conforme a lo establecido en el art. 251 del citado Código; sin embargo, no se remitieron los antecedentes al tribunal de alzada; por lo que, al haber transcurrido más de setenta y dos horas desde la interposición del mencionado recurso, indicando además que “…hasta la Fecha no he tenido Respuesta…” (sic), interpuso la presente acción de defensa.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- adoptar medidas administrativas que eviten cualquier motivo que implique el desconocimiento de los plazos expresamente señalados por el Código procesal penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR