SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Determinación que fue impugnada por el accionante mediante memoriales de 2 y 7 de julio de 2014, al considerar que: 1) Desde el inicio de la investigación el Ministerio Público la obstaculizó, por lo que se cambiaron a diferentes fiscales, hasta que asumió el Fiscal Paul Sola Choque, quien fue el único que la esclareció, sin embargo al ser recusado tuvo que retirarse, dejando constancia escrita de la perturbación; 2) Los agentes policiales asignados al caso también fueron cambiando, perjudicando el avance de la averiguación de la verdad, siendo incluso sorprendidos ocultando información, motivo por el que varios están siendo procesados; 3) El último investigador, mediante informe determinó la presunción de la autoría material del menor NN, pidiendo al efecto la imputación correspondiente y que pase a conocimiento del Juez del menor; 4) Existen pruebas suficientes para ingresar a juicio oral, dado que el menor, conoce a detalle los hechos hasta el momento en el que se sustrajo el dinero de su auto; 5) Emma Castro Roque, vecina del imputado, evidencio que éste se encontraba en posesión de una suma considerable de dinero después del hecho ilícito; 6) Antes de lo sucedido el sindicado no contaba con recursos y de forma intempestiva empezó junto con su conviviente a efectuar gastos significativos -compra de varias motos, un automóvil usado entre otros-, cuando no tenía siquiera trabajo; 7) La Fiscal, no tomó en cuenta en la Resolución de sobreseimiento, que al haberse ampliado la investigación contra los hermanos Policarpio y Demetrio Chirinos Roque, correspondía extender el tiempo para la efectivización de las diligencias, como también cambiar el tipo penal, al momento de presentación de la acusación; y, 8) No se valoraron correctamente las pruebas documentales y testificales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- «Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley»
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano”
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar
- tanto jueces y tribunales jurisdiccionales de alzada, deben dar cumplimiento estricto a sus deberes, a los que se encuentran compelidos por imperio de la Norma Suprema así como por las leyes, sólo dicha conducta garantiza y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario
- III.2. Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria
- III.4.
- 1)
- i)