SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 77 a 78, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Para cuestionar una resolución de sobreseimiento mediante una acción de amparo constitucional, se debe identificar y especificar cuál es el error cometido, dónde está la violación de los derechos o si es qué se está cuestionando la interpretación de la norma jurídica o si hubo una valoración inadecuada de la prueba; 2) En el caso en análisis se refirió que según las declaraciones testificales se sabría la participación del imputado en el hecho; pero en las mismas se infiere que no tenía nada que ver con el hurto; 3) El supuesto cambio de vida y compra de motocicletas por parte del imputado Demetrio Chirinos Roque, según la Fiscal de Materia demandada habría sido justificado con un préstamo bancario, mientras que en la inspección no se encontró prueba alguna que lo vincule a los hechos; y, 4) La ampliación de la denuncia fue en abril de 2013, y aunque no se tienen datos de la imputación, ésta no debería haber excedido a los seis meses para dar por concluida la etapa preparatoria, debiendo presentarse requerimiento conclusivo o sobreseimiento antes de dicho plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- «Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley»
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano”
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar
- tanto jueces y tribunales jurisdiccionales de alzada, deben dar cumplimiento estricto a sus deberes, a los que se encuentran compelidos por imperio de la Norma Suprema así como por las leyes, sólo dicha conducta garantiza y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario
- III.2. Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria
- III.4.
- 1)
- i)