SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III.2. Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria
El sobreseimiento constituido como uno de los actos conclusivos efectuados por el fiscal, es procedente de manera fundamentada de acuerdo al art. 323.3 CPP, cuando: “…resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”. El sobreseimiento, de acuerdo a lo desarrollado en la SCP 0952/2012 de 22 de agosto: “…es un tipo de resolución judicial que dicta una autoridad competente, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia; en consecuencia, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no se entra a conocer del fondo del asunto o sencillamente se abstiene de seguirlo haciendo, se evita llegar hasta el juicio cuando de la investigación realizada se deduce que el resultado final va a ser la absolución, por lo que se cierra el proceso de forma definitiva e irrevocable respecto a esa persona”; así, el art. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) refiere entre las atribuciones de los fiscales de materia: “Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley”.
Determinación que según el art. 324 del CPP, será puesta a conocimiento de las partes, para que de estimarlo necesario impugnen en el plazo de cinco días desde la notificación, observación que será derivada al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días, ratificando o revocándolo; en este último caso se intimará a que el fiscal inferior o cualquier otro presente acusación en el plazo de diez días, previsión concordante con el art. 34.17 de la LOMP, señala que el Fiscal Departamental, tiene como atribución la de resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo y sobreseimiento de acuerdo a procedimiento; así se constituye en la autoridad responsable de ejercer el control de las resoluciones de sobreseimiento emitidas por el inferior en caso de existir observación.
Debiendo tanto en la resolución de sobreseimiento como en la de revocatoria o ratificación encontrarse sus actos: “…basados en resoluciones o requerimientos razonados y con el debido sustento legal, sin que ello implique la exposición exagerada de consideraciones o citas legales sino más bien que contenga una estructura de forma y de fondo justificable y que de tal manera permita a las partes conocer las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación” (SCP 0270/2013 de 13 de marzo), ello en resguardo del derecho al debido proceso, que implica el derecho a una resolución motivada y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- «Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley»
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano”
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar
- tanto jueces y tribunales jurisdiccionales de alzada, deben dar cumplimiento estricto a sus deberes, a los que se encuentran compelidos por imperio de la Norma Suprema así como por las leyes, sólo dicha conducta garantiza y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario
- III.2. Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria
- III.4.
- 1)
- i)