SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

II.1.

II.1.  Mediante Resolución de 20 de junio de 2014, la Fiscal de Materia Blanca Elena Ardaya Vannucci, determinó sobreseimiento a favor de Demetrio Chirinos Roque, argumentando que: i) El delito de hurto no se adecua al accionar del imputado, al haber estado jugando futsal con el ahora accionante y sus familiares cuando se cometió el ilícito, según las versiones de las personas presentes; ii) No es posible atribuir la comisión de un delito a una persona por simples sindicaciones o meras suposiciones, porque se estaría vulnerando el derecho a la presunción de inocencia; y, iii) No se adecua su participación en la comisión del hecho, dado que: a) Las declaraciones testificales solo aseveran el cambio repentino del estatus económico del imputado, no así su participación o autoría en el delito presuntamente cometido, situación igualmente refrendada en los informes del investigador asignado al caso; b) Si bien en la inspección realizada a su domicilio, por el Fiscal de Materia Paul Sola Choque, la vecina del sindicado Ema Castro Roque refirió que le habría visto sacar dinero de una bolsa negra del montón de tierra e ingresar a su cuarto, esto se justificó con un préstamo bancario, corroborado a través de certificaciones e informes emitidos por entidades bancarias, generando una duda razonable; c) En las declaraciones informativas de los menores involucrados, se advierten recíprocas acusaciones acerca de la autoría del ilícito, al haber ingresado y permanecido en el vehículo de la víctima el día del hecho, en compañía de uno de sus familiares; d) La prueba testifical de cargo se limita a simples presunciones que no generan convicción en lo investigado, no siendo relevantes; y, e) Se advierte la ausencia de elementos probatorios que permitan fundamentar acusación (fs. 20 a 23 vta.).