SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 20 de junio de 2014, la Fiscal de Materia Blanca Elena Ardaya Vannucci, determinó sobreseimiento a favor de Demetrio Chirinos Roque, argumentando que: i) El delito de hurto no se adecua al accionar del imputado, al haber estado jugando futsal con el ahora accionante y sus familiares cuando se cometió el ilícito, según las versiones de las personas presentes; ii) No es posible atribuir la comisión de un delito a una persona por simples sindicaciones o meras suposiciones, porque se estaría vulnerando el derecho a la presunción de inocencia; y, iii) No se adecua su participación en la comisión del hecho, dado que: a) Las declaraciones testificales solo aseveran el cambio repentino del estatus económico del imputado, no así su participación o autoría en el delito presuntamente cometido, situación igualmente refrendada en los informes del investigador asignado al caso; b) Si bien en la inspección realizada a su domicilio, por el Fiscal de Materia Paul Sola Choque, la vecina del sindicado Ema Castro Roque refirió que le habría visto sacar dinero de una bolsa negra del montón de tierra e ingresar a su cuarto, esto se justificó con un préstamo bancario, corroborado a través de certificaciones e informes emitidos por entidades bancarias, generando una duda razonable; c) En las declaraciones informativas de los menores involucrados, se advierten recíprocas acusaciones acerca de la autoría del ilícito, al haber ingresado y permanecido en el vehículo de la víctima el día del hecho, en compañía de uno de sus familiares; d) La prueba testifical de cargo se limita a simples presunciones que no generan convicción en lo investigado, no siendo relevantes; y, e) Se advierte la ausencia de elementos probatorios que permitan fundamentar acusación (fs. 20 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- «Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley»
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano”
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar
- tanto jueces y tribunales jurisdiccionales de alzada, deben dar cumplimiento estricto a sus deberes, a los que se encuentran compelidos por imperio de la Norma Suprema así como por las leyes, sólo dicha conducta garantiza y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario
- III.2. Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria
- III.4.
- 1)
- i)