SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que se sigue a denuncia suya, contra el menor NN y posteriormente contra otros, por la presunta comisión del delito de hurto; el Ministerio Público, a través de diferentes acciones demostró obstaculización a la investigación, buscando constantemente el rechazo de la causa, dando lugar al cambio de los fiscales asignados al caso, perdiéndose el segundo cuerpo del cuaderno de investigación, con importante información que nunca se pudo recuperar; motivos por los que asumió la investigación Paul Sola, Fiscal de Materia, quien junto con el policía investigador, lograron descubrir indicios importantes que revelaban como autor intelectual del delito a su sobrino Demetrio Chirinos Roque, amigo íntimo del menor NN, por ello se amplió la denuncia el 15 de abril de 2013 contra éste y su hermano, ante el respaldo de elementos y declaraciones testificales que apuntaban a su participación intelectual en el ilícito, por presuntamente haber inducido al menor de diez años involucrado a cometerlo materialmente, en esta razón se presentó imputación formal en su contra.

Sin embargo, el 20 de junio de 2014, la Fiscal de Materia ahora demandada dictó Resolución de sobreseimiento, sin tomar en cuenta la mencionada ampliación de los sujetos procesales del hecho delictivo, argumentado que el delito de hurto no encajaba al nuevo sujeto procesal, emitiendo un fallo a priori, sin la debida valoración e interpretación probatoria, desconociendo la complicidad demostrada entre el imputado y el menor NN, así como la relación vinculante con el delito de hurto, cerrándose el caso pese a demostrarse la autoría material de NN, mientras que Demetrio Chirinos Roque no tendría indicios suficientes para ser imputado y continuar las investigaciones, cuando correspondía una ampliación del plazo, hechos que evidencian que el Ministerio Público desacreditó la información, al no valorarla adecuadamente, incumpliendo su deber de pasar antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia, dejando lo sucedido en impunidad, careciendo su actuar de la debida objetividad, dando a entender parcialidad y cierta complicidad con la contraparte; aspectos por los cuales en tiempo hábil se impugnó dicha Resolución, que fue ratificada el 10 de julio de 2014, por el Fiscal Departamental de Pando ahora co demandado, alegando que el nombrado no cometió el delito de hurto, desconociendo que conforme a las declaraciones testificales existentes es con probabilidad el autor intelectual, incumpliendo de esta manera con el mandato de los arts. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no sujetar su actuar a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, unidad jerárquica y esclarecimiento.