SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III.4.
El accionante expresó que dentro del proceso penal por hurto, seguido a denuncia suya contra el menor NN, Demetrio Chirinos Roque y otro, a pesar de la existencia de pruebas suficientes que permiten presumir la autoría intelectual del segundo, al haber inducido al menor a cometer el ilícito mencionado, la Fiscal de Materia ahora demandada, por Resolución de 20 de junio de 2014, determinó su sobreseimiento, emitiendo un fallo a priori, sin la debida valoración e interpretación probatoria; desconociendo que al haberse ampliado la investigación, en relación a los sujetos procesales y al hecho delictivo, es permitido ante la ausencia de pruebas suficientes, extender el período investigativo; por lo que presentó impugnación, resuelta a través de Resolución Jerárquica 37/2014 de 10 de julio, dictada por el Fiscal Departamental ahora codemandado, quien reiteró las irregularidades cuestionadas a su inferior, ratificando el fallo observado, dejando en impunidad lo sucedido; incumpliendo el mandato de los arts. 225 de la CPE y 72 del CPP, al no sujetar su actuar a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, unidad jerárquica y esclarecimiento; violando sus derechos al debido proceso y a una justicia transparente y sin dilaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- «Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley»
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano”
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar
- tanto jueces y tribunales jurisdiccionales de alzada, deben dar cumplimiento estricto a sus deberes, a los que se encuentran compelidos por imperio de la Norma Suprema así como por las leyes, sólo dicha conducta garantiza y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario
- III.2. Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria
- III.4.
- 1)
- i)