SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

II.2.

II.2.  Por memoriales presentados el 2 y 7 de julio de 2014, a través de los cuales el accionante impugnó la Resolución de 20 de junio del mismo año, argumentando que: 1) Desde el inicio de la investigación el Ministerio Público la obstaculizó, motivo por el cual se cambiaron diferentes fiscales de materia, hasta que asumió la investigación el Fiscal de Materia Paul Sola Choque, quien fue el único que la esclareció, pero al ser recusado tuvo que retirarse, dejando constancia escrita de la perturbación; 2) Los agentes policiales asignados también fueron cambiando, perjudicando el avance de la investigación, siendo incluso sorprendidos ocultando información, motivo por el que están siendo procesados; 3) El último investigador Edgar Flores Zuleta, mediante un informe determinó la presunción de la autoría material del menor NN, pidiendo al efecto la imputación correspondiente y pase a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia; 4) Existen pruebas suficientes de lo sucedido que permiten ingresar a juicio oral, dado que el menor NN, conoce a detalle los hechos hasta el momento en el que se sustrajo el dinero de su automóvil, pudiendo testificar ahora que tiene trece años; 5) Emma Castro Roque, vecina del imputado, puede evidenciar que le vio en posesión de una suma considerable de dinero después del hecho ilícito; 6) Antes de lo sucedido, el sindicado no contaba con recursos y de forma intempestiva empezó junto con su conviviente a efectuar diferentes gastos significativos -compra de varias motos, un automóvil usado, entre otros-, cuando no tenía ni siquiera trabajo; 7) La Fiscal de Materia Blanca Elena Ardaya Vannucci, no tomó en cuenta en la Resolución de sobreseimiento, que la ampliación de la investigación contra los hermanos Policarpio y Demetrio Chirinos Roque, permite extender el tiempo para la efetivización de las diligencias, así como también cambiar el tipo penal, al momento de presentación de la acusación; y, 8) No se valoraron correctamente las pruebas documentales y testificales (fs. 16 a 17 vta. y 18 a 19 vta.).