SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

“ARTICULO 212°.-

Ahora bien, de la lectura del precepto anotado se establece que si el juez o autoridad judicial tiene la obligación de remitir los recursos planteados dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante que utiliza el recurso en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial no deberá exigir en cuanto a dichos recaudos más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que al imponerse sobre todas las cosas la justicia material no se puede entorpecer o dificultar la viabilidad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido.